Obligaciones del edo. mexicano en la protección de derechos humanos de las personas adultas mayores

Steve
hace 7 meses
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RESUMEN.
El objeto
de estudio del presente trabajo, es analizar las obligaciones que tiene el
Estado Mexicano en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores,
mismas que se encuentran establecidas en nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, tomando en
consideración los tres niveles de poder ejecutivo, legislativo y judicial.
PALABRAS CLAVE.
Derechos
humanos, adultos mayores, personas de tercera edad, obligaciones, promover,
respetar, garantizar, proteger.
SUMARIO. I.
Introducción; II. Las obligaciones del estado en materia Derechos Humanos; III.
Personas adultas mayores obligaciones del Estado Mexicano para una protección
efectiva en sus derechos; IV. Conclusiones.
“Una
bella ancianidad es ordinariamente la recompensa de una bella vida”
Pitágoras
en el siglo VI a.C.
I. Introducción.
El proceso
de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo
pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria; en 2012 la base
es más angosta que en 1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es
menor, mientras que la participación relativa de adultos mayores pasa de 6.2% a
9.3% y se espera que en 2050 sea de 21.5 por ciento.
En su
informe estadístico, el INEGI explica que:
“Los
adultos mayores transitan por diversas etapas de desarrollo que marcan estilos
de vida diferenciados, toda vez que se hace evidente la pérdida gradual de
capacidades motrices y cognoscitivas conforme avanza la edad. De los 10.9
millones de personas de 60 años y más que en 2012 residen en el país, 31.1%
están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.3% se encuentran en una vejez
funcional (65 a 74 años); 12.5% está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1%
transita por una vejez avanzada (80 años y más).
Una visión
integral invita a reflexionar sobre los desafíos de la población que transita o
transitará por esta etapa de vida, un enfoque de derechos, obliga a mejorar la
capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la
desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e
infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones
como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en
el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los
satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.”
Según el
INEGI desde la década de los cuarenta las tasas de crecimiento promedio anual
son superiores a 3%, debido principalmente al descenso de la mortalidad y al
alargamiento de la esperanza de vida. Así, entre los estados con mayor
población de 60 y más años de edad del país, se encuentra el Estado de México
(un millón 137 mil 647 personas), junto con el Distrito Federal, Veracruz,
Jalisco y Puebla (INEGI, 2014).
Con los
datos anteriores, es imperioso que se preste mayor atención a las necesidades
particulares de los adultos mayores y a los problemas a que se enfrentan muchos
de ellos, pues el constante aumento de adultos mayores, requiere doble acción
proteccionista dada su especial condición de vulnerabilidad (la que
esencialmente parte de su avanzada edad). Por ello, se estima la trascendencia
de que las autoridades den cabal cumplimiento a sus obligaciones
constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos a fin de no
hacerlos ilusorios
La vida es
solo un suspiro, que se va entre las manos en cualquier momento, cuando nacemos
somos pequeños seres sensibles e indefensos sin ningún conocimiento; al
paso del tiempo crecemos, cubrimos ciertas etapas de la vida, hasta que llega
el momento en el que los días parecen más largos, los años pesan, los pasos son
más cortos, nuestro cuerpo se cansa, la experiencia y el conocimiento es mayor,
nos encontramos en un proceso natural, e inevitable, que es el resultado
de una serie de cambios físicos, psicológicos, biológicos, procesos
psicomotores, y funcionales que se presentan de manera única y diferente en
cada individuo. Este proceso es irreversible y tendiente a mermar las
capacidades de todos los seres vivos, que además se caracteriza por la pérdida
progresiva de la capacidad de adaptación y reserva del organismo ante los cambios.
Si
retrocedemos años atrás, la educación era diferente, el respeto y cuidado a los
ancianos era un acto recíproco "reconozco y agradezco los cuidados que
tuviste conmigo, y ahora yo te procuro". Sin embargo, esta concepción,
hoy, en día va en detrimento los adultos mayores (considerados de 60 años o más
de edad en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores), son seres
marginados y vulnerables en su condición humana, situaciones sociales que
derivan de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, por lo que
muchos de ellos viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad, y
muchas veces a sus propias familias (Arzate et al., 2007); asimismo, han
sido considerados a su vez como personas menos productivas y poco autosuficientes,
por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato, incluso,
al interior de su entorno familiar.
En este
contexto, en un Estado constitucional, como lo es México, es necesario que los
postulados contenidos en la Ley suprema se cumplan, particularmente los que se
enfocan en la defensa de los derechos humanos, pues como han sostenido diversos
doctrinarios y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstos constituyen la
base de la dignidad humana.
En este
sentido, nuestro más alto ha establecido que la dignidad humana funge como un
principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un
derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia
resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el
desarrollo integral de la personalidad.
Así las
cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata
de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona
y, por el cual, se establece el mandato constitucional a todas las autoridades,
e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo,
entendida ésta –en su núcleo más esencial– como el interés inherente a toda
persona, por el simple hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un
objeto, a no ser humillada, degradada o cosificada. (Tesis 1a./J. 37/2016
(10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, T.II,
agosto 2010, p. 633.)
Por lo
tanto, es importante conocer las obligaciones que la norma suprema delega a
todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, pues a partir del
cumplimiento de sus dispositivos legales se pueden materializar los derechos
humanos de los adultos mayores.
Este
efímero trabajo se enfoca en el análisis general de los deberes que
constitucionalmente, en materia de derechos humanos, tienen señalados todas las
autoridades dentro del ámbito de su competencia, a partir de la reforma de
nuestra Constitución Política, en junio de 2011, que estableció un punto de
partida para hacerlos eficaces, considerando concepciones doctrinales y
criterios federales.
Se tratara
el tema de los adultos mayores y el cumplimiento efectivo de sus derechos
humanos a partir de las obligaciones por parte del Estado Mexicano, se alude
dos instrumentos internacionales que brindan protección a las personas de la
tercera edad y de los que México es parte, lo anterior con la finalidad que en
caso de no apegarse a estos documentos podría hacerse ilusorio su contenido, es
decir, si no se materializan los derechos a favor de este rubro de la
población, dicha omisión podría generar responsabilidades para el Estado, pues
es dable recordar que las obligaciones que establecen este tipo de instrumentos
no son en beneficio de los Estados contratantes, sino de los integrantes de la
población del Estado adherente.
Siguiendo
esta misma línea, la suscripción de instrumentos en el ámbito del Derecho
Internacional forma parte de la política exterior del Estado mexicano, lo
anterior de acuerdo con los principios que señala nuestra carta magna,
asimismo, a lo largo de la historia, nuestro país ha contribuido con los organismos
internacionales multilaterales en el diseño, discusión y elaboración de la
codificación jurídica relativa a temas como el de los derechos humanos.
Ahora bien,
cuando México suscribió cada uno de los instrumentos internacionales en
derechos humanos, siguiendo el procedimiento legal para su entrada en vigor, se
obligó a observarlos y, en consecuencia, a proteger y garantizar los derechos
que consagran los mismos, empero, para que estos instrumentos adquieran plena
eficacia, el Estado debe expedir leyes nuevas o reformar las existentes,
asimismo, debe establecer políticas públicas para materializar las nuevas
instituciones, así como modificar las funciones y prácticas de sus aparatos
administrativos y judiciales, en relación con lo pactado.
Por otra parte,
el Estado debe asignar el presupuesto necesario para financiar dicha
implementación. Todo ello implica una transformación radical de nuestra cultura
jurídica. Pues, a partir de la entrada en vigor de un tratado internacional de
derechos humanos, el Estado adquiere diversos deberes; esto es, los poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos (en los
órdenes federal, local y municipal), deben verificar actos de protección y
abstenerse de determinadas conductas que conlleven a trasgredir los derechos
humanos contemplados en los tratados internacionales en los que México sea
parte, así como los contenidos en nuestra ley suprema.
Este
planteamiento tiene como finalidad que esos derechos que ya se tienen
reconocidos se hagan realidad, y no sean sólo aspiraciones, es decir, se busca
que la protección integral de los adultos mayores sea efectiva.
En este
orden de ideas, si bien ya hemos determinado que toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado y, por tanto, a la plena satisfacción de todas sus
necesidades básicas, en virtud de su dignidad como ser humano, surge una
importante interrogante respecto a quién corresponde la obligación de
garantizar el pleno goce de este cúmulo de derechos a aquellas personas que por
su situación personal se encuentran imposibilitadas para hacerse de los medios
suficientes para su subsistencia.
II. Derechos Humanos obligaciones del Estado
Sin tratar
de ser profundos, recordemos la reforma trascendental a nuestra Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incide específicamente en el
sistema de protección de los derechos humanos que se publicó el 10 de junio de
2011 en el Diario Oficial de la Federación, momento en el que el país
transitaba hacia el último tercio del sexenio del presidente Felipe Calderón
Hinojosa. En esa fecha, el Estado mexicano había cumplido 12 años de haber
aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y, a su vez, había firmado y ratificado la mayor parte de los tratados
de derechos humanos, tanto del sistema interamericano de derechos humanos como
del sistema universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Entre los
artículos que se reformaron y tienen mayor relevancia, es el artículo 1º
párrafo tercero y quinto que instituyen:
“Todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley…”
“Queda
prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género,
la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
De la
interpretación del artículo que precede, obtenemos que las autoridades a nivel
federal, estatal o municipal y los servidores públicos adscritos a las
instituciones de los tres poderes gubernamentales: ejecutivo, legislativo y
judicial deben, de manera aislada o en conjunto, deberán apegarse a la
normatividad que nos rige, esto con la finalidad de otorgar la máxima
protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados
internacionales en los que México sea parte, evitando todo tipo de
discriminación que atente contra la dignidad humana que tengan por objeto
anular o menoscabar los derechos de las personas mayores.
Expuesto lo
anterior, la previsión constitucional innegablemente constituye un avance en la
protección de los derechos humanos de las personas de la tercera edad, sin
embargo, esto no debe quedarse en simples palabras plasmadas en un texto que
suenen como una fantasía, sino que debe ser real y patente, así como
concretarse por medio de acciones específicas que las autoridades realicen, con
el fin de que los derechos de este rubro de la población se materialicen de
forma efectiva.
La
Constitución reconoce los derechos humanos y señala un camino a seguir para
hacerlos efectivos, a partir del cumplimiento de sus estatutos. Estamos,
entonces, frente a los derechos en acción; pues éstos como meras declaraciones
no son útiles para asegurar su disfrute, son las obligaciones ─entendidas de
conformidad con los principios rectores─ las que permiten evaluar contextos,
casos particulares, políticas públicas, leyes y, en general, toda conducta
(Serrano, 2013).
En este
orden de ideas, es menester apegarse a la normatividad que rige a las
autoridades integrantes del Estado mexicano en materia de derechos humanos,
para entender su trascendencia, y de ello, advertir su aplicabilidad a favor de
las personas mayores.
La
obligación de “respetar” constituye la responsabilidad más inmediata y básica
de los derechos humanos, en tanto implica no interferir “en” o “poner en
peligro” el disfrute de los derechos. Se trata de una obligación tendente a
mantener el goce del derecho y su cumplimiento es inmediatamente exigible
cualquiera que sea su naturaleza. Ninguno de los órganos pertenecientes al
Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) e
independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial) debe
violentar los derechos humanos ni por sus acciones ni por sus omisiones
(Serrano, 2013).
Ahora bien,
sobre la forma en que debe ser entendida la obligación de “respetar”, los
tribunales federales en México han determinado a través de la jurisprudencia
DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1°.,
PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
(Tesis XXVII.3o. J/23, 2015), que puede caracterizarse como el deber de
la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos
en peligro, ya sea por acción u omisión; debe mantener el goce del derecho y,
por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible puesto que, aun cuando
primeramente está dirigida a los órganos del Estado, también incluye la
conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no
interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza
la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos,
tanto en su formación (a cargo del poder legislativo) como en su aplicación
(poder ejecutivo) e interpretación (poder judicial).
Por lo que
hace a la obligación “proteger”, ésta(La tilde es innecesaria según la norma
actual. Se puede usar en caso de ambigüedad) se dirige a los agentes estatales
en el marco de sus respectivas funciones, para prevenir las violaciones a
derechos humanos cometidas por particulares, así como para crear el marco
jurídico y la maquinaria institucional necesaria para cumplir ese fin. Esta
obligación es una conducta positiva del Estado, la cual debe desplegar
múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias de
sus propios agentes y de particulares. Asimismo, representa que el Estado debe
adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos vulneren los
derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente
a las violaciones (como podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o
sistemas de tutela administrativa), sino también esquemas de carácter
preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el control de los
recursos necesarios para la realización de un derecho (Carbonell, 2013).
En este
sentido el cumplimiento del deber de protección por parte del Estado es
inmediatamente exigible, pues la conducta por parte de este debe enfocarse a
resguardar a las personas de las infracciones a sus derechos perpetradas tanto
por los propios agentes del Estado como de los particulares; este fin se logra,
en principio, mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su
cumplimiento y, si esto no es suficiente, mediante las acciones necesarias para
impedir la consumación de la violación a los derechos. De ahí que, una vez
conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su
obligación si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de sus
propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen.
Siguiendo
esta temática, en cuanto a la obligación de “garantizar”, misma que tiene por
objeto asegurar el disfrute de todos los derechos humanos para los gobernados.
Para ello, se requiere la remoción de las restricciones a los derechos, así
como la provisión de los recursos o la facilitación de las actividades que
aseguren que todos son sustantivamente iguales en cuanto a su habilidad para participar
como ciudadanos plenos en una sociedad (Fredman citada en Serrano, 2013). En
esta obligación yace el principio de efectividad, esto es, que los derechos
están para ser vividos por las personas y ese es el objetivo que debe cumplir
la garantía de los derechos. En pocas palabras, el derecho es la meta y la
obligación está en alcanzarla (Fredman citada en Serrano, 2013).
Por cuanto
hace a la obligación de “cumplir o realizar”, representa que el Estado debe
adoptar medidas activas, incluso acciones positivas a favor de grupos
vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad
de disfrutar de ellos, cuando no puedan hacerlo por sí mismos (Fredman citada
en Serrano, 2013).
El objetivo
de esta obligación, es la realización del derecho fundamental, por lo que se
requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de estos, así como la
provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que
todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole
de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular que se
analice; así, el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del
derecho debe tener conocimiento de las necesidades de las personas o grupos
involucrados, lo que alude que atenderá la situación previa de tales grupos o
personas y las demandas de reivindicación de sus derechos.
En
consecuencia, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, está
obligado a investigar, sancionar y reparar las contravenciones a derechos
humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en realizar todo lo
necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto,
su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o
ser progresivo.
Bajo este
panorama, con relación a la obligación de “promover”, ésta tiene dos objetivos
principales, el primero, que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de
defensa, y el segundo, avanzar en la satisfacción del derecho, es decir,
ampliar la base de su realización. Pues, no se trata de un deber meramente
promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los
ciudadanos desde y para los derechos, y no como beneficiarios de programas
sociales. En este sentido, las obligaciones son conceptualizadas como conductas
estatales y no como bienes transferibles.
Las
anteriores concepciones ponen de manifiesto que las obligaciones multicitadas
implican, un hacer de la autoridad, una conducta del Estado, para mantener el
disfrute del derecho humano, para no interferir en su ejercicio o para prevenir
su violación a través de distintas acciones, como la remoción de obstáculos,
creación de leyes, instituciones, procedimientos y formas de vigilancia, lo
anterior de acuerdo al asunto en concreto.
III. Personas adultas mayores obligaciones del Estado Mexicano para una protección
efectiva en sus derechos.
En este
orden de ideas, se destacan, dos instrumentos internacionales que de manera
particular inciden en la protección de los adultos mayores: la Declaración
Universal de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales; instrumentos que establecen:
Artículo
25, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala:
“1. Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene
asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
2. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a
igual protección social.”
A su vez,
el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene un
apartado denominado “protección de los ancianos”, apartado que reza de la
siguiente manera:
“Toda
persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal
cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las
medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular
a:
a.
Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica
especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se
encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. Ejecutar
programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la
posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades
respetando su vocación o deseos;
c.
Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la
calidad de vida de los ancianos.”
De esta
manera, adquieren mayor relevancia las obligaciones señaladas en el artículo
primero, párrafo tercero de nuestra ley suprema a cargo de todas las
autoridades de: a) respetar, b) proteger, c) garantizar, y d) promover los
derechos humanos, pues a partir de ellas, primero, se hace efectivo el derecho,
pero, en caso de que no sea así, de la conducta específica observada por la
autoridad puede desprenderse la violación a derechos fundamentales, surgiendo,
entre otros, el deber de reparación integral a la víctima por el daño sufrido.
En cuanto a
dicha reparación nuestro máximo tribunal de la nación ha señalado que abarca la
restitución, indemnización y rehabilitación de la víctima y debe concretarse a
través de medidas individuales tendentes a restituirla, indemnizarla y
rehabilitarla, así como de medidas de satisfacción de alcance general y
garantías de no repetición (Tesis P. LXVII/2010, 2011).
Por ende,
la disposición constitucional obliga a que en México se cumplan de manera
efectiva los derechos humanos de los adultos mayores, para que la protección
internacional y nacional se materialice en acciones concretas, pues los
derechos que tienen las personas de la tercera edad deben ser cumplidos por las
autoridades públicas (aun cuando los particulares también estén obligados) pues
el incumplimiento genera responsabilidades al Estado que pueden ser, incluso,
de naturaleza internacional.
De esta
manera, es necesario que se emprendan acciones específicas para hacer efectivo
el disfrute de los derechos humanos de las personas de la tercera edad. Lo
cual, teniendo en cuenta el principio de progresividad que impera en las
cuestiones relacionadas con los derechos humanos, por ejemplo, implementar un
programa enfocado en la capacitación sobre derechos humanos de adultos mayores,
dirigido principalmente a servidores públicos, así como particulares, que
tengan injerencia en la atención de ese grupo de personas, teniendo como base
principal el conocimiento de las obligaciones que constitucional y
convencionalmente tienen en materia de derechos humanos y la responsabilidad
que surge derivada de su incumplimiento, esto posibilita que las acciones que
emprendan se enfoquen en la promoción, respeto, protección y garantía a que se
encuentran obligados, sin eludir la importancia que para ello tiene el
ejercicio del derecho, por el adulto mayor efectuado través de instituciones
públicas o privadas con ese objetivo.
En esta
tesitura, se debe tener presente, como refiere Carmona Tinoco (2014), que las
obligaciones del Estado están dirigidas a impedir que se cometan violaciones a
los derechos humanos; pero, si no obstante el cumplimiento de aquéllas( es el
mismo caso que estas, la tilde es innecesaria según la norma actual. Se puede
usar en caso de ambigüedad, éstas se producen, surgen para el Estado los
deberes de esclarecer los hechos; determinar las violaciones cometidas; someter
a los responsables a la justicia para que reciban el castigo que conforme a
derecho proceda; y resarcir e indemnizar al afectado, de ahí que se reafirme la
trascendencia de la capacitación en la materia, en los términos comentados.
Al mismo
tiempo, hay que considerar que la formación en derechos humanos ha adquirido un
carácter trascendentemente protector y promotor de la dignidad humana en el
entorno social actual. Por ello, la divulgación y la promoción acerca de la
existencia, el contenido, las formas de amparo y la defensa de los mismos, buscan
que los seres humanos puedan hacer efectivos esos derechos y eviten su
quebrantamiento.
Lo que
precede resulta importante, porqué si se tiene una cultura amplia en derechos
humanos de las personas de la tercera edad por los integrantes del Estado, traerá
como consecuencia que se tengan mejores leyes y por ende, instituciones que en
su conformación y actuación les brinden una verdadera atención integral, en las
que además, se cuente con servidores públicos sensibilizados en sus
necesidades, que enfoquen su actividad a la efectividad de los derechos
fundamentales, en tal sentido de cumplir lo que constituye su obligación: el
respeto irrestricto de la dignidad humana.
En este
contexto, reflexionando que doctrinarios y jurisconsultos han considerado a la
“dignidad” como base de los derechos fundamentales, idea que no es innovadora,
pero en ocasiones es olvidada, por ello, es necesario que se retome que la
concepción de las obligaciones de las autoridades en materia de derechos
humanos debe ser una realidad, pues de esa manera se facilitaría el ejercicio
de los derechos de los adultos mayores y se vigilaría que tanto las autoridades
públicas como los particulares se abstuvieran de incurrir en conductas que
atentaran contra sus derechos; se implementarían acciones preventivas y se
realizaría lo conducente en el caso de violación (investigación), y,
preponderantemente, porque se contribuiría a hacer un cambio social, sustentado
en el respeto a los adultos mayores sobre la base de su dignidad.
Consiguientemente,
el cumplimiento actual y efectivo de los derechos humanos, es un objetivo a
lograr, que implica una lucha constante hacia su eficacia, lo que resulta
especialmente trascendente tratándose de personas de la tercera edad, a lo que
necesariamente debemos dirigirnos los operadores jurídicos y la sociedad en su
conjunto.
IV. Conclusiones.
Los
derechos humanos de las personas adultas mayores, deben ser una cuestión de
hecho y derecho, por lo que deben respetarse, vivirse, materializarse, ser
reales, exigirse, no ser considerados una utopía, lo que se puede lograr
teniendo en cuenta el correcto cumplimiento de las obligaciones de las
autoridades en la materia de derechos humanos, tal y como prevé la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, párrafo tercero y
quinto, así como lo establecido en los tratados internacionales en los que
México sea parte.
Las
obligaciones impuestas al Estado por nuestra ley suprema, consistentes en
respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, implican la no
interferencia o puesta en peligro de los derechos por acción u omisión, la
prevención de violaciones a éstos, de naturaleza reactiva o preventiva, la
adopción de medidas activas para que los destinatarios puedan disfrutar de ellos,
y otras para dárselos a conocer; lo que es particularmente relevante tratándose
de las personas de la tercera edad, pues a través de su observancia es factible
alcanzar su protección integral.
Por ello,
es preciso que las autoridades, conozcan los deberes que les impone nuestra
carta magna y fuentes internacionales (tratados, convenciones, jurisprudencia
de la Corte Interamericana), por lo que respecta a sus obligaciones en materia
de derechos humanos y su aplicabilidad en relación con los adultos mayores,
esto con la finalidad de entender su alcance para que encaminen sus actividades
correspondientes, procurando en todo momento fortalecer los derechos de los
adultos mayores, pues la desobediencia de las autoridades con respecto a las
obligaciones estipuladas en las normas jurídicas genera responsabilidades para
el Estado, entre ellas la de reparación del daño o indemnización a la víctima,
por lo que debe tenerse presente en el despliegue de las conductas estatales.
En suma, la
sociedad está interesada en que el derecho no quede sólo(La tilde es
innecesaria según la norma actual. Con el sentido de «solamente» (adv.), en
papel y que se convierta en letra muerta sin sentido, más bien se exige que en
la cotidianeidad se advierta que la norma es real, que se aplique respetando
todos los lineamientos que estatuye nuestra carta magna, así como los tratados
internacionales, en consecuencia, su cumplimiento resulta muy importante
tratándose de adultos mayores, dada su condición de vulnerabilidad; de
ahí que los legisladores conozcan las obligaciones previstas en el derecho
interno y convencional para hacer efectivos los derechos humanos de la tercera
edad, sea trascendente.
Por ello,
¡fomentemos los valores éticos y sociales en casa, escuela, trabajo, para construir
una sociedad en la que se respeten los derechos humanos de los adultos mayores!
Nombre: Beatriz Sosa Velázquez
Cuarta generación de lomas
LI: 84
LF: 3,480
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