OBLIGACIONES DEL ESTADO MEXICANO EN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

RESUMEN.

El objeto de estudio del presente trabajo, es analizar las obligaciones que tiene el Estado Mexicano en materia de derechos humanos de las personas adultas mayores, mismas que se encuentran establecidas en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, tomando en consideración los tres niveles de poder ejecutivo, legislativo y judicial.

PALABRAS CLAVE.

Derechos humanos, adultos mayores, personas de tercera edad, obligaciones, promover, respetar, garantizar, proteger.

SUMARIO. I. Introducción; II. Las obligaciones del estado en materia Derechos Humanos; III. Personas adultas mayores obligaciones del Estado Mexicano para una protección efectiva en sus derechos; IV. Conclusiones.

 “Una bella ancianidad es ordinariamente la recompensa de una bella vida

Pitágoras en el siglo VI a.C.

I. Introducción.

El proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria; en 2012 la base es más angosta que en 1990, debido a que la proporción de niños y jóvenes es menor, mientras que la participación relativa de adultos mayores pasa de 6.2% a 9.3% y se espera que en 2050 sea de 21.5 por ciento.

En su informe estadístico, el INEGI explica que: 

“Los adultos mayores transitan por diversas etapas de desarrollo que marcan estilos de vida diferenciados, toda vez que se hace evidente la pérdida gradual de capacidades motrices y cognoscitivas conforme avanza la edad. De los 10.9 millones de personas de 60 años y más que en 2012 residen en el país, 31.1% están en una etapa de prevejez (60 a 64 años); 41.3% se encuentran en una vejez funcional (65 a 74 años); 12.5% está en una vejez plena (75 a 79 años) y 15.1% transita por una vejez avanzada (80 años y más). 

Una visión integral invita a reflexionar sobre los desafíos de la población que transita o transitará por esta etapa de vida, un enfoque de derechos, obliga a mejorar la capacidad institucional (gobierno y familias) para combatir la pobreza y la desigualdad en la que viven muchos adultos mayores; mejorar la atención e infraestructura de la seguridad social (tanto en el ámbito de las pensiones como de salud); velar porque ningún adulto mayor experimente discriminación en el trabajo; que no padezcan violencia y que sus redes familiares provean los satisfactores necesarios para mejorar su calidad de vida.” 

Según el INEGI desde la década de los cuarenta las tasas de crecimiento promedio anual son superiores a 3%, debido principalmente al descenso de la mortalidad y al alargamiento de la esperanza de vida. Así, entre los estados con mayor población de 60 y más años de edad del país, se encuentra el Estado de México (un millón 137 mil 647 personas), junto con el Distrito Federal, Veracruz, Jalisco y Puebla (INEGI, 2014).

Con los datos anteriores, es imperioso que se preste mayor atención a las necesidades particulares de los adultos mayores y a los problemas a que se enfrentan muchos de ellos, pues el constante aumento de adultos mayores, requiere doble acción proteccionista dada su especial condición de vulnerabilidad (la que esencialmente parte de su avanzada edad). Por ello, se estima la trascendencia de que las autoridades den cabal cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos a fin de no hacerlos ilusorios 

La vida es solo un suspiro, que se va entre las manos en cualquier momento, cuando nacemos somos pequeños seres sensibles e indefensos  sin ningún conocimiento; al paso del tiempo crecemos, cubrimos ciertas etapas de la vida, hasta que llega el momento en el que los días parecen más largos, los años pesan, los pasos son más cortos, nuestro cuerpo se cansa, la experiencia y el conocimiento es mayor, nos encontramos en un  proceso natural, e inevitable, que es el resultado de una serie de cambios físicos, psicológicos, biológicos, procesos psicomotores, y funcionales que se presentan de manera única y diferente en cada individuo. Este proceso es irreversible y tendiente a mermar las capacidades de todos los seres vivos, que además se caracteriza por la pérdida progresiva de la capacidad de adaptación y reserva del organismo ante los cambios.  

Si retrocedemos años atrás, la educación era diferente, el respeto y cuidado a los ancianos era un acto recíproco “reconozco y agradezco los cuidados que tuviste conmigo, y ahora yo te procuro”. Sin embargo, esta concepción, hoy, en día va en detrimento los adultos mayores (considerados de 60 años o más de edad en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores), son seres marginados y vulnerables en su condición humana, situaciones sociales que derivan de la inseguridad social y económica a la que se enfrentan, por lo que muchos de ellos viven en una constante lucha por integrarse a la sociedad, y muchas veces a sus propias familias (Arzate et al., 2007); asimismo, han sido considerados a su vez como personas menos productivas y poco autosuficientes, por lo cual a menudo son víctimas de discriminación y maltrato, incluso,  al interior de su entorno familiar.

En este contexto, en un Estado constitucional, como lo es México, es necesario que los postulados contenidos en la Ley suprema se cumplan, particularmente los que se enfocan en la defensa de los derechos humanos, pues como han sostenido diversos doctrinarios y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstos constituyen la base de la dignidad humana.

En este sentido, nuestro más alto ha establecido que la dignidad humana funge como un principio jurídico que permea en todo el ordenamiento, pero también como un derecho fundamental que debe ser respetado en todo caso, cuya importancia resalta al ser la base y condición para el disfrute de los demás derechos y el desarrollo integral de la personalidad.

Así las cosas, la dignidad humana no es una simple declaración ética, sino que se trata de una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de la persona y, por el cual, se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo, entendida ésta –en su núcleo más esencial– como el interés inherente a toda persona, por el simple hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada o cosificada. (Tesis 1a./J. 37/2016 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época, T.II, agosto 2010, p. 633.)

Por lo tanto, es importante conocer las obligaciones que la norma suprema delega a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, pues a partir del cumplimiento de sus dispositivos legales se pueden materializar los derechos humanos de los adultos mayores. 

Este efímero trabajo se enfoca en el análisis general de los deberes que constitucionalmente, en materia de derechos humanos, tienen señalados todas las autoridades dentro del ámbito de su competencia, a partir de la reforma de nuestra Constitución Política, en junio de 2011, que estableció un punto de partida para hacerlos eficaces, considerando concepciones doctrinales y criterios federales.

Se tratara el tema de los adultos mayores y el cumplimiento efectivo de sus derechos humanos a partir de las obligaciones por parte del Estado Mexicano, se alude dos instrumentos internacionales que brindan protección a las personas de la tercera edad y de los que México es parte, lo anterior con la finalidad que en caso de no apegarse a estos documentos podría hacerse ilusorio su contenido, es decir, si no se materializan los derechos a favor de este rubro de la población, dicha omisión podría generar responsabilidades para el Estado, pues es dable recordar que las obligaciones que establecen este tipo de instrumentos no son en beneficio de los Estados contratantes, sino de los integrantes de la población del Estado adherente.

Siguiendo esta misma línea, la suscripción de instrumentos en el ámbito del Derecho Internacional forma parte de la política exterior del Estado mexicano, lo anterior de acuerdo con los principios que señala nuestra carta magna, asimismo, a lo largo de la historia, nuestro país ha contribuido con los organismos internacionales multilaterales en el diseño, discusión y elaboración de la codificación jurídica relativa a temas como el de los derechos humanos.

Ahora bien, cuando México suscribió cada uno de los instrumentos internacionales en derechos humanos, siguiendo el procedimiento legal para su entrada en vigor, se obligó a observarlos y, en consecuencia, a proteger y garantizar los derechos que consagran los mismos, empero, para que estos instrumentos adquieran plena eficacia, el Estado debe expedir leyes nuevas o reformar las existentes, asimismo, debe establecer políticas públicas para materializar las nuevas instituciones, así como modificar las funciones y prácticas de sus aparatos administrativos y judiciales, en relación con lo pactado. 

Por otra parte, el Estado debe asignar el presupuesto necesario para financiar dicha implementación. Todo ello implica una transformación radical de nuestra cultura jurídica. Pues, a partir de la entrada en vigor de un tratado internacional de derechos humanos, el Estado adquiere diversos deberes; esto es, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos (en los órdenes federal, local y municipal), deben verificar actos de protección y abstenerse de determinadas conductas que conlleven a trasgredir los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales en los que México sea parte, así como los contenidos en nuestra ley suprema.

Este planteamiento tiene como finalidad que esos derechos que ya se tienen reconocidos se hagan realidad, y no sean sólo aspiraciones, es decir, se busca que la protección integral de los adultos mayores sea efectiva.

En este orden de ideas, si bien ya hemos determinado que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado y, por tanto, a la plena satisfacción de todas sus necesidades básicas, en virtud de su dignidad como ser humano, surge una importante interrogante respecto a quién corresponde la obligación de garantizar el pleno goce de este cúmulo de derechos a aquellas personas que por su situación personal se encuentran imposibilitadas para hacerse de los medios suficientes para su subsistencia.

II. Derechos Humanos obligaciones del Estado

Sin tratar de ser profundos, recordemos la reforma trascendental a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que incide específicamente en el sistema de protección de los derechos humanos que se publicó el 10 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, momento en el que el país transitaba hacia el último tercio del sexenio del presidente Felipe Calderón Hinojosa. En esa fecha, el Estado mexicano había cumplido 12 años de haber aceptado la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y, a su vez, había firmado y ratificado la mayor parte de los tratados de derechos humanos, tanto del sistema interamericano de derechos humanos como del sistema universal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Entre los artículos que se reformaron y tienen mayor relevancia, es el artículo 1º párrafo tercero y quinto que instituyen:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

De la interpretación del artículo que precede, obtenemos que las autoridades a nivel federal, estatal o municipal y los servidores públicos adscritos a las instituciones de los tres poderes gubernamentales: ejecutivo, legislativo y judicial deben, de manera aislada o en conjunto, deberán apegarse a la normatividad que nos rige, esto con la finalidad de otorgar la máxima protección de los derechos humanos contenidos en la Constitución y tratados internacionales en los que México sea parte, evitando todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana que tengan por objeto anular o menoscabar los derechos de las personas mayores.

Expuesto lo anterior, la previsión constitucional innegablemente constituye un avance en la protección de los derechos humanos de las personas de la tercera edad, sin embargo, esto no debe quedarse en simples palabras plasmadas en un texto que suenen como una fantasía, sino que debe ser real y patente, así como concretarse por medio de acciones específicas que las autoridades realicen, con el fin de que los derechos de este rubro de la población se materialicen de forma efectiva. 

La Constitución reconoce los derechos humanos y señala un camino a seguir para hacerlos efectivos, a partir del cumplimiento de sus estatutos. Estamos, entonces, frente a los derechos en acción; pues éstos como meras declaraciones no son útiles para asegurar su disfrute, son las obligaciones ─entendidas de conformidad con los principios rectores─ las que permiten evaluar contextos, casos particulares, políticas públicas, leyes y, en general, toda conducta (Serrano, 2013).

En este orden de ideas, es menester apegarse a la normatividad que rige a las autoridades integrantes del Estado mexicano en materia de derechos humanos, para entender su trascendencia, y de ello, advertir su aplicabilidad a favor de las personas mayores.

La obligación de “respetar” constituye la responsabilidad más inmediata y básica de los derechos humanos, en tanto implica no interferir “en” o “poner en peligro” el disfrute de los derechos. Se trata de una obligación tendente a mantener el goce del derecho y su cumplimiento es inmediatamente exigible cualquiera que sea su naturaleza. Ninguno de los órganos pertenecientes al Estado, en cualquiera de sus niveles (federal, estatal o municipal) e independientemente de sus funciones (ejecutivo, legislativo y judicial) debe violentar los derechos humanos ni por sus acciones ni por sus omisiones (Serrano, 2013). 

Ahora bien, sobre la forma en que debe ser entendida la obligación de “respetar”, los tribunales federales en México han determinado a través de la jurisprudencia DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE RESPETARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1°., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (Tesis XXVII.3o. J/23, 2015), que  puede caracterizarse como el deber de la autoridad que le impide interferir con el ejercicio de los derechos o ponerlos en peligro, ya sea por acción u omisión; debe mantener el goce del derecho y, por ende, su cumplimiento es inmediatamente exigible puesto que, aun cuando primeramente está dirigida a los órganos del Estado, también incluye la conducta de los particulares, que igualmente se encuentran obligados a no interferir con el ejercicio de los derechos; por tanto, esta obligación alcanza la manera en que las autoridades entienden las restricciones a los derechos, tanto en su formación (a cargo del poder legislativo) como en su aplicación (poder ejecutivo) e interpretación (poder judicial).

Por lo que hace a la obligación “proteger”, ésta(La tilde es innecesaria según la norma actual. Se puede usar en caso de ambigüedad) se dirige a los agentes estatales en el marco de sus respectivas funciones, para prevenir las violaciones a derechos humanos cometidas por particulares, así como para crear el marco jurídico y la maquinaria institucional necesaria para cumplir ese fin. Esta obligación es una conducta positiva del Estado, la cual debe desplegar múltiples acciones a fin de proteger a las personas de las interferencias de sus propios agentes y de particulares. Asimismo, representa que el Estado debe adoptar medidas destinadas a evitar que otros agentes o sujetos vulneren los derechos fundamentales, lo que incluye mecanismos no solamente reactivos frente a las violaciones (como podría ser la creación de procesos jurisdiccionales o sistemas de tutela administrativa), sino también esquemas de carácter preventivo que eviten que agentes privados puedan hacerse con el control de los recursos necesarios para la realización de un derecho (Carbonell, 2013).

En este sentido el cumplimiento del deber de protección por parte del Estado es inmediatamente exigible, pues la conducta por parte de este debe enfocarse a resguardar a las personas de las infracciones a sus derechos perpetradas tanto por los propios agentes del Estado como de los particulares; este fin se logra, en principio, mediante la actividad legislativa y de vigilancia en su cumplimiento y, si esto no es suficiente, mediante las acciones necesarias para impedir la consumación de la violación a los derechos. De ahí que, una vez conocido el riesgo de vulneración a un derecho humano, el Estado incumple su obligación si no realiza acción alguna, sobre todo, porque, en el caso de sus propios agentes, está obligado a saber todo lo que hacen.

Siguiendo esta temática, en cuanto a la obligación de “garantizar”, misma que tiene por objeto asegurar el disfrute de todos los derechos humanos para los gobernados. Para ello, se requiere la remoción de las restricciones a los derechos, así como la provisión de los recursos o la facilitación de las actividades que aseguren que todos son sustantivamente iguales en cuanto a su habilidad para participar como ciudadanos plenos en una sociedad (Fredman citada en Serrano, 2013). En esta obligación yace el principio de efectividad, esto es, que los derechos están para ser vividos por las personas y ese es el objetivo que debe cumplir la garantía de los derechos. En pocas palabras, el derecho es la meta y la obligación está en alcanzarla (Fredman citada en Serrano, 2013).

Por cuanto hace a la obligación de “cumplir o realizar”, representa que el Estado debe adoptar medidas activas, incluso acciones positivas a favor de grupos vulnerables, para que todos los sujetos de los derechos tengan la oportunidad de disfrutar de ellos, cuando no puedan hacerlo por sí mismos (Fredman citada en Serrano, 2013).

El objetivo de esta obligación, es la realización del derecho fundamental, por lo que se requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de estos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular que se analice; así, el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho debe tener conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que alude que atenderá la situación previa de tales grupos o personas y las demandas de reivindicación de sus derechos. 

En consecuencia, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, está obligado a investigar, sancionar y reparar las contravenciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en realizar todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. 

Bajo este panorama, con relación a la obligación de “promover”, ésta tiene dos objetivos principales, el primero, que las personas conozcan sus derechos y mecanismos de defensa, y el segundo, avanzar en la satisfacción del derecho, es decir, ampliar la base de su realización. Pues, no se trata de un deber meramente promocional, sino que debe tenderse al desarrollo del empoderamiento de los ciudadanos desde y para los derechos, y no como beneficiarios de programas sociales. En este sentido, las obligaciones son conceptualizadas como conductas estatales y no como bienes transferibles.

Las anteriores concepciones ponen de manifiesto que las obligaciones multicitadas implican, un hacer de la autoridad, una conducta del Estado, para mantener el disfrute del derecho humano, para no interferir en su ejercicio o para prevenir su violación a través de distintas acciones, como la remoción de obstáculos, creación de leyes, instituciones, procedimientos y formas de vigilancia, lo anterior de acuerdo al asunto en concreto.

III. Personas adultas mayores obligaciones del Estado Mexicano para una protección efectiva en sus derechos.

En este orden de ideas, se destacan, dos instrumentos internacionales que de manera particular inciden en la protección de los adultos mayores: la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumentos que establecen:

Artículo 25, párrafo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala:

“1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

A su vez, el artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene un apartado denominado “protección de los ancianos”, apartado que reza de la siguiente manera:

“Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

a. Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; 

b. Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; 

c. Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.”

De esta manera, adquieren mayor relevancia las obligaciones señaladas en el artículo primero, párrafo tercero de nuestra ley suprema a cargo de todas las autoridades de: a) respetar, b) proteger, c) garantizar, y d) promover los derechos humanos, pues a partir de ellas, primero, se hace efectivo el derecho, pero, en caso de que no sea así, de la conducta específica observada por la autoridad puede desprenderse la violación a derechos fundamentales, surgiendo, entre otros, el deber de reparación integral a la víctima por el daño sufrido.

En cuanto a dicha reparación nuestro máximo tribunal de la nación ha señalado que abarca la restitución, indemnización y rehabilitación de la víctima y debe concretarse a través de medidas individuales tendentes a restituirla, indemnizarla y rehabilitarla, así como de medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición (Tesis P. LXVII/2010, 2011).

Por ende, la disposición constitucional obliga a que en México se cumplan de manera efectiva los derechos humanos de los adultos mayores, para que la protección internacional y nacional se materialice en acciones concretas, pues los derechos que tienen las personas de la tercera edad deben ser cumplidos por las autoridades públicas (aun cuando los particulares también estén obligados) pues el incumplimiento genera responsabilidades al Estado que pueden ser, incluso, de naturaleza internacional.

De esta manera, es necesario que se emprendan acciones específicas para hacer efectivo el disfrute de los derechos humanos de las personas de la tercera edad. Lo cual, teniendo en cuenta el principio de progresividad que impera en las cuestiones relacionadas con los derechos humanos, por ejemplo, implementar un programa enfocado en la capacitación sobre derechos humanos de adultos mayores, dirigido principalmente a servidores públicos, así como particulares, que tengan injerencia en la atención de ese grupo de personas, teniendo como base principal el conocimiento de las obligaciones que constitucional y convencionalmente tienen en materia de derechos humanos y la responsabilidad que surge derivada de su incumplimiento, esto posibilita que las acciones que emprendan se enfoquen en la promoción, respeto, protección y garantía a que se encuentran obligados, sin eludir la importancia que para ello tiene el ejercicio del derecho, por el adulto mayor efectuado través de instituciones públicas o privadas con ese objetivo.

En esta tesitura, se debe tener presente, como refiere Carmona Tinoco (2014), que las obligaciones del Estado están dirigidas a impedir que se cometan violaciones a los derechos humanos; pero, si no obstante el cumplimiento de aquéllas( es el mismo caso que estas, la tilde es innecesaria según la norma actual. Se puede usar en caso de ambigüedad, éstas se producen, surgen para el Estado los deberes de esclarecer los hechos; determinar las violaciones cometidas; someter a los responsables a la justicia para que reciban el castigo que conforme a derecho proceda; y resarcir e indemnizar al afectado, de ahí que se reafirme la trascendencia de la capacitación en la materia, en los términos comentados.

Al mismo tiempo, hay que considerar que la formación en derechos humanos ha adquirido un carácter trascendentemente protector y promotor de la dignidad humana en el entorno social actual. Por ello, la divulgación y la promoción acerca de la existencia, el contenido, las formas de amparo y la defensa de los mismos, buscan que los seres humanos puedan hacer efectivos esos derechos y eviten su quebrantamiento.

Lo que precede resulta importante, porqué si se tiene una cultura amplia en derechos humanos de las personas de la tercera edad por los integrantes del Estado, traerá como consecuencia que se tengan mejores leyes y por ende, instituciones que en su conformación y actuación les brinden una verdadera atención integral, en las que además, se cuente con servidores públicos sensibilizados en sus necesidades, que enfoquen su actividad a la efectividad de los derechos fundamentales, en tal sentido de cumplir lo que constituye su obligación: el respeto irrestricto de la dignidad humana.

En este contexto, reflexionando que doctrinarios y jurisconsultos han considerado a la “dignidad” como base de los derechos fundamentales, idea que no es innovadora, pero en ocasiones es olvidada, por ello, es necesario que se retome que la concepción de las obligaciones de las autoridades en materia de derechos humanos debe ser una realidad, pues de esa manera se facilitaría el ejercicio de los derechos de los adultos mayores y se vigilaría que tanto las autoridades públicas como los particulares se abstuvieran de incurrir en conductas que atentaran contra sus derechos; se implementarían acciones preventivas y se realizaría lo conducente en el caso de violación (investigación), y, preponderantemente, porque se contribuiría a hacer un cambio social, sustentado en el respeto a los adultos mayores sobre la base de su dignidad.

Consiguientemente, el cumplimiento actual y efectivo de los derechos humanos, es un objetivo a lograr, que implica una lucha constante hacia su eficacia, lo que resulta especialmente trascendente tratándose de personas de la tercera edad, a lo que necesariamente debemos dirigirnos los operadores jurídicos y la sociedad en su conjunto. 

IV. Conclusiones.

Los derechos humanos de las personas adultas mayores, deben ser una cuestión de hecho y derecho, por lo que deben respetarse, vivirse, materializarse, ser reales, exigirse, no ser considerados una utopía, lo que se puede lograr teniendo en cuenta el correcto cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en la materia de derechos humanos, tal y como prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, párrafo tercero y quinto, así como lo establecido en los tratados internacionales en los que México sea parte.  

Las obligaciones impuestas al Estado por nuestra ley suprema, consistentes en respetar, proteger, garantizar y promover los derechos humanos, implican la no interferencia o puesta en peligro de los derechos por acción u omisión, la prevención de violaciones a éstos, de naturaleza reactiva o preventiva, la adopción de medidas activas para que los destinatarios puedan disfrutar de ellos, y otras para dárselos a conocer; lo que es particularmente relevante tratándose de las personas de la tercera edad, pues a través de su observancia es factible alcanzar su protección integral.

Por ello, es preciso que las autoridades, conozcan los deberes que les impone nuestra carta magna y fuentes internacionales (tratados, convenciones, jurisprudencia de la Corte Interamericana), por lo que respecta a sus obligaciones en materia de derechos humanos y su aplicabilidad en relación con los adultos mayores, esto con la finalidad de entender su alcance para que encaminen sus actividades correspondientes, procurando en todo momento fortalecer los derechos de los adultos mayores, pues la desobediencia de las autoridades con respecto a las obligaciones estipuladas en las normas jurídicas genera responsabilidades para el Estado, entre ellas la de reparación del daño o indemnización a la víctima, por lo que debe tenerse presente en el despliegue de las conductas estatales.

En suma, la sociedad está interesada en que el derecho no quede sólo(La tilde es innecesaria según la norma actual. Con el sentido de «solamente» (adv.), en papel y que se convierta en letra muerta sin sentido, más bien se exige que en la cotidianeidad se advierta que la norma es real, que se aplique respetando todos los lineamientos que estatuye nuestra carta magna, así como los tratados internacionales, en consecuencia, su cumplimiento resulta muy importante tratándose de adultos mayores,  dada su condición de vulnerabilidad; de ahí que los legisladores conozcan las obligaciones previstas en el derecho interno y convencional para hacer efectivos los derechos humanos de la tercera edad, sea trascendente.

Por ello, ¡fomentemos los valores éticos y sociales en casa, escuela, trabajo, para construir una sociedad en la que se respeten los derechos humanos de los adultos mayores!  

Nombre: Beatriz Sosa Velázquez

Cuarta generación de lomas

LI: 84

LF: 3,480

Fuentes de consulta.

Aguilar Astorga C.R and Berrito Navarro M. del P. (2016). “Derechos y Políticas Públicas. Desafíos políticos e Instituciones en México”. (1º Ed.), México. Juan Pablos Editor.

Arzate Salgado. J, Fuentes Reyes, Retel Torres. C. (2007). “Desigualdad y vulnerabilidad en el colectivo de adultos mayores en México y el estado de México: una revisión multidisciplinaria”. (1º Ed.) México. Quivera. 

Carbonell, M. (2015). “Las obligaciones del Estado en el artículo 1º de la Constitución mexicana”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Carpizo. J. (2015). “Los derechos humanos en la obra de Jorge Carpizo: reflexiones en ocasión del 30 aniversario de la defensoria de los Derechos Universitarios de la UNAM (1985 – 2015)”. México. UNAM.

Corcuera Cabezut S. (2002). “Derecho constitucional y derecho internacional de los derechos humanos”. (1º Ed.), México. Oxford. 

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2015). “Los derechos humanos de las personas mayores”.  (1º Ed). México. CNDH. 

 Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2015). “Armonización de la legislación de las entidades federativas respecto los instrumentos internacionales de derechos humanos”.  (1º Ed). México. CNDH.

Comisión Nacional de Derechos Humanos. (2015). “Constitución y derechos humanos”.  (1º Ed). México. CNDH

Carmona Tinoco (2014), “Derechos humanos. Parte general”, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, serie Derechos Humanos, núm. 1, México, SCJN.

Fredman, Sandra (2013), en Serrano Sandra, “Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos, y sus Principios Rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Ham Chande Roberto, (2003), “El envejecimiento en México: el siguiente reto de la transición demográfica”, (1º Ed.) México. El colegio de la frontera norte.

Ihering, Rudolf Von. (2003), “La lucha por el derecho”, Buenos Aires, Editorial del Cardo, pp. 1-45.

Islas Azais. H. (2005). “Lenguaje y discriminación”. (1ºEd). México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Marina J. A. and de la Valgoma M. (2000), “La lucha por la dignidad”. (1º Ed.) España. Anagrama, S.A.

Martin. C, Rodríguez- Pinzón. D, Guevara B.J. (2004), “Derecho Internacional de los derechos humanos”, México. Universidad Iberoamericana.

Sieckmann. J.R. (2011). “La teoría principalista de los derechos fundamentales”. (1º Ed.) Madrid. Marcial Pons.  

Serrano Sandra. (2013). “Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos, y sus Principios Rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Paola. P. J, Penas Liliana, Fernández. M, Pérez. O, Martínez. L, Demarco. M. (2003). “Construyendo el trabajo social con adultos mayores”. (1º Ed.). Argentina. Espacio Editorial.

Placencia González L. and Morales Sánchez. J. (2012). “Derechos Humanos: actualidad y desafíos”. (1º Ed). México. Fontamara.

Serrano Sandra. (2013). “Obligaciones del Estado frente a los Derechos Humanos, y sus Principios Rectores: una relación para la interpretación y aplicación de los derechos”, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Ramírez García H.S., Pallares Yabur. P. (2011). “Derechos Humanos”. (1º Ed). México. Oxford.   

Normativa nacional.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Internacional.

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Abrir chat
Contáctanos
Leeactiva
Hola, ¿Estás listo para ser un mejor lector? Te digo cómo.